Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca la sentencia en el sentido de fijar la fecha en la que se produjo la resolución del contrato tras el abandono de la vivienda por los arrendatarios. Constando que los demandados, a la fecha de la práctica de la diligencia de lanzamiento, habían abandonado la vivienda y no siendo cuestión litigiosa la concurrencia de causa para declarar resuelto el contrato, ante el reconocimiento de los demandados de no encontrarse al corriente en el pago de la renta a la fecha de interposición de la demanda, la cuestión litigiosa en esta alzada es la determinación de la fecha de la resolución del contrato, lo que conduce a la estimación de la petición subsidiaria contenida en el recurso, puesto que, si bien es cierto que los demandados apelantes no han aportado prueba que acredite la entrega de la vivienda a los actores, ese hecho resulta probado por las pruebas indirectas practicadas, que acredita que desde el mes de diciembre de 2021, el consumo de agua en la vivienda es cero, según la documental aportada por los actores, prueba que acredita que la vivienda no estaba siendo utilizada desde ese momento. Ahora bien, no constando que ese hecho fuera puesto en conocimiento de los actores, debemos estimar que la vivienda se puso a disposición de los mismos desde el mes de mayo de 2022, cuando lo comunicaron al Juzgado.